IR-4 Visa Abogados - Pennsylvania
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IR-4 Visa Abogados en Pennsylvania Proporcionar información sobre las opciones de inmigración para las adopciones internacionales

Los visados para familiares directos son una forma de que los ciudadanos estadounidenses patrocinen a sus familiares para que vengan a Estados Unidos. Esto incluye a los padres que intentan adoptar un niño de un país extranjero. Estas situaciones pueden complicarse rápidamente debido a las diferentes leyes y procedimientos implicados. Si su objetivo es traer a su hijo a Estados Unidos para finalizar el proceso de adopción, el visado IR-4 puede ser una opción.

Si necesita ayuda para traer a su hijo a casa antes de que se haya completado la adopción, el equipo legal del bufete de Rosina C. Stambaugh puede ayudarle a determinar si reúne los requisitos para un visado IR-4. Puede hablar con un abogado de inmigración sobre su situación y sus objetivos y saber cuáles deben ser sus próximos pasos.

¿Para quién es el visado IR-4?

El visado IR-4 es para niños adoptados por padres ciudadanos estadounidenses de otro país. Este visado permite a los padres adoptivos traer al niño a Estados Unidos mientras se completa el proceso de adopción. Adoptar en un país extranjero puede ser un proceso muy largo, y tener que esperar a que la adopción sea definitiva para traer a su hijo a casa puede ser especialmente difícil. El visado IR-4 le permite a usted y a su hijo empezar a formar una familia lo antes posible. No hay límite para los visados IR-4, lo que significa que no tiene que preocuparse de estar en lista de espera para solicitarlo, y esto generalmente significa que los tiempos de espera para la tramitación son más rápidos que algunas otras opciones de visado.

¿Cuáles son los requisitos para obtener un visado IR-4?

Para poder optar a un visado IR-4, el menor debe cumplir todos los criterios de adopción establecidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos. El hijo también debe ser menor de 21 años y no puede estar casado. También hay requisitos específicos de elegibilidad para los padres adoptivos. Entre ellas figuran pasar la prueba de elegibilidad de la oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de Estados Unidos, tener una dirección válida en Estados Unidos y planear traer al niño a Estados Unidos para que viva con ellos. Los padres también tienen que entender que el proceso del visado IR-4 exige que los padres obtengan la tutela del menor en su país de origen y luego finalicen el proceso de adopción en Estados Unidos.

¿Es necesario un estudio en el país de origen para un visado IR-4?

Sí, un estudio en el país de origen forma parte de los requisitos para solicitar un visado IR-4. El estudio del hogar lo realiza la oferta del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. y sirve para garantizar que los futuros padres adoptivos son «aptos y elegibles» para adoptar a un niño de otro país. El estudio del hogar implica una entrevista con ambos progenitores y una revisión del hogar para garantizar que es un entorno adecuado para los niños.

El asistente social asignado al estudio del hogar puede hacerle preguntas sobre cómo piensa ser padre o madre, dónde irá el niño a la escuela y cómo su situación económica puede mantener a un niño. El estudio del hogar también puede implicar una revisión de su familia, incluidos los niños que ya viven en el hogar. Es posible que el asistente social quiera entrevistar a miembros de su familia para conocer su punto de vista sobre su capacidad para ser padre adoptivo y averiguar si tendrá un sistema de apoyo.

¿Se convertirá mi hijo automáticamente en ciudadano estadounidense?

Los niños a los que se concede un visado IR-4 no obtienen automáticamente la nacionalidad cuando vienen a Estados Unidos. El visado IR-4 les concede el estatuto de residente legal permanente hasta que finalice la adopción en Estados Unidos. Una vez que la adopción es definitiva, la mayoría de los niños obtienen automáticamente la nacionalidad siempre que la adopción se produzca antes de que el niño cumpla 18 años. Los niños con visado IR-4 pueden vivir y trabajar (si son mayores de edad) mientras esperan a que se tramite la adopción. Sin embargo, quienes deseen trabajar tendrán que solicitar primero un documento de autorización de empleo. Una vez que se ha tramitado la adopción y su hijo recibe el Certificado de Ciudadanía por correo, disfruta de todos los derechos y responsabilidades de los ciudadanos estadounidenses por nacimiento.

¿Cuál es la diferencia entre un visado IR-3 e IR-4?

Tanto el visado IR-3 como el IR-4 son para niños adoptados internacionalmente por padres que son ciudadanos estadounidenses, pero son ligeramente diferentes. Con un visado IR-3, la adopción ya está finalizada en el país de origen del niño antes de que se complete la solicitud del visado. El visado IR-4 es para niños que necesitan venir a Estados Unidos antes de que el proceso de adopción sea definitivo.

Otra diferencia importante es el estatuto de ciudadanía. Un niño con un visado IR-3 se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense en cuanto llega al país, siempre que sea menor de 18 años. Un niño con un visado IR-4 es residente permanente legal cuando llega al país y no obtiene la nacionalidad hasta que finaliza el proceso de adopción.

También hay diferencias en cuanto a la presencia física de los padres adoptivos. El visado IR-3 exige que al menos uno de los padres adoptivos haya visto al niño en su país de origen antes o durante el proceso de adopción. Esto no es necesario para un visado IR-4.

La adopción es algo maravilloso, pero también es un momento difícil con muchos cambios, y esto se amplifica aún más cuando se trata de una adopción internacional. Si usted necesita ayuda para obtener una visa para su hijo adoptado – o pronto a ser adoptado – póngase en contacto con The Law Office of Rosina C. Stambaugh al 717-900-1818 para hablar con un miembro de nuestro equipo y programar su consulta.

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