IR-3 Visa Abogados - Pennsylvania
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Breaking down
the barriers
to immigration!

Abogados especializados en visados IR-3 en Pensilvania ayudan a los clientes a navegar por la adopción internacional

Las leyes de inmigración en Estados Unidos son complejas, y hay varios tipos de visados que pueden ser apropiados, dependiendo de su situación. Los visados IR, acrónimo de immediate relative (familiar directo), son visados que permiten a los ciudadanos estadounidenses patrocinar a familiares directos para que vengan a Estados Unidos con la tarjeta verde, también conocida como estatus de residente permanente legal. El visado IR-3 es una opción para quienes han adoptado a un niño en otro país e intentan traerlo a Estados Unidos.

Pasar por el proceso de adopción internacional es todo un reto. Pueden pasar meses o incluso años hasta que se empareja a un niño y se cumplen los requisitos de adopción del otro país. Pero aún queda el obstáculo final de garantizar que el niño es legalmente admisible en Estados Unidos. Obtenga ayuda con una visa IR-3 y averigüe lo que necesita saber sobre este proceso cuando trabaje con La Oficina Legal de Rosina C. Stambaugh.

¿Qué es un visado IR-3?

El visado IR-3 es un tipo de visado para familiares directos y está reservado a los niños que han sido adoptados internacionalmente. Los padres adoptivos pasan por el proceso de adopción en un país extranjero y luego tienen que traer al niño de vuelta a Estados Unidos para que viva con ellos. Pero para ello es necesario que el niño tenga un estatuto legal válido en Estados Unidos. Una vez concedido el visado IR-3, el menor puede entrar en Estados Unidos y hacer vida normal, lo que incluye ir a la escuela, a la universidad y trabajar siempre que tenga permiso de trabajo.

¿Quién puede optar a un visado IR-3?

Existen requisitos específicos para los visados IR-3 tanto para el niño como para los padres adoptivos. El menor debe tener menos de 21 años y proceder de un país signatario o no signatario del Convenio de La Haya. También deben poder ser adoptados en virtud de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos.

Los padres adoptivos deben ser ciudadanos estadounidenses y tener una dirección válida en Estados Unidos. También deben tener previsto traer al niño a Estados Unidos para que viva con ellos. En algunos casos, los padres deben pasar una prueba de elegibilidad, que administra el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Por lo general, se recomienda utilizar el visado IR-3 en los casos en que el menor haya sido adoptado recientemente. Si hubiera circunstancias que obligaran a los padres a permanecer en otro país con el niño durante dos años o más, un visado IR-2 podría ser más apropiado.

¿Cómo se solicita un visado IR-3?

La forma de solicitar un visado IR-3 depende de si el menor ha sido adoptado en un país signatario o no de la Convención de La Haya. En el caso de un país signatario del Convenio de La Haya, tendrá que trabajar con una organización de adopción acreditada y aprobada por Estados Unidos. El siguiente paso es presentar el formulario I-800A (Determination on Suitability to Adopt a Child from a Convention Country) en la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (U.S. Citizenship and Immigration Services). Completar este proceso incluye un estudio del hogar y una comprobación de antecedentes que incluye la toma de huellas dactilares.

Una vez que se le haya aprobado y se le haya asignado un niño, deberá presentar la solicitud de visado de inmigrante en línea para el niño. Se presenta en la Embajada o Consulado de EE.UU. en el país de origen del menor. Una vez aprobado esto, podrá obtener una orden de adopción definitiva y presentar la documentación correspondiente. El último paso consiste en pasar una entrevista en persona en la Embajada de Estados Unidos.

Adoptar en un país no signatario del Convenio de La Haya requiere un proceso similar, pero los formularios y la información necesaria son diferentes. Lo mejor es consultar con un abogado sobre cómo es este proceso antes de solicitar un visado IR-3.

¿Puede mi hijo adquirir la nacionalidad estadounidense con un visado IR-3?

Un menor al que se le haya concedido un visado IR-3 se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense siempre que cumpla determinados requisitos. Esto incluye venir a Estados Unidos y estar bajo la custodia de los padres adoptivos antes de que el menor cumpla 18 años y cumpla todos los requisitos establecidos en la Ley de Ciudadanía Infantil. En la mayoría de los casos, no tendrá que hacer nada especial y su hijo recibirá el Certificado de Ciudadanía por correo.

¿Cuánto se tarda en tramitar un visado IR-3?

El tiempo que se tarda en tramitar un visado IR-3 varía según la situación, pero en general, puede esperar que transcurran entre 6 meses y 1 año desde la solicitud hasta que pueda traer al niño a Estados Unidos. Tenga en cuenta que éste es sólo el plazo para el visado IR-3 y no tiene en cuenta cuánto tiempo puede llevar cumplir cualquier requisito de adopción en el país de origen del menor. Trabajar con un abogado con experiencia en inmigración y adopciones internacionales puede ayudarle a asegurarse de que todo está correctamente cumplimentado y presentado, lo que puede agilizar los trámites.

La adopción puede ayudarle a completar su familia, pero es importante asegurarse de que se cumplen todos los requisitos del visado cuando se adopta en otro país y se trae al niño a Estados Unidos. Si usted está en las primeras etapas de la adopción internacional y tiene preguntas acerca de qué esperar o está actualmente tratando de solicitar una visa IR-3, La Oficina de Abogados de Rosina C. Stambaugh puede ayudar. Llame a nuestra oficina al 717-900-1818 para ponerse en contacto con un miembro de nuestro equipo que puede responder a sus preguntas y programar una cita con un abogado de inmigración.

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