Abogados especializados en visados IR-4 en Pensilvania que informan sobre las opciones de inmigración para las adopciones internacionales
Los visados para familiares directos son una forma de que los ciudadanos estadounidenses patrocinen a sus familiares para que vengan a Estados Unidos. Esto incluye a los padres que intentan adoptar a un niño de un país extranjero. Estas situaciones pueden complicarse rápidamente debido a las diferentes leyes y procedimientos implicados.
Si tu objetivo es traer a tu hijo a Estados Unidos para finalizar el proceso de adopción, el visado IR-4 puede ser una opción.
Si necesitas ayuda para traer a tu hijo a casa antes de que se haya completado la adopción, el equipo jurídico del Bufete de Rosina C. Stambaugh puede ayudarte a determinar si reúnes los requisitos para un visado IR-4. Puedes hablar con un abogado de inmigración sobre tu situación y tus objetivos y saber cuáles deben ser tus próximos pasos.
¿Para quién es el visado IR-4?
El visado IR-4 es para niños que están siendo adoptados por padres ciudadanos estadounidenses de otro país. Este visado permite a los padres adoptivos traer al niño a Estados Unidos mientras se completa el proceso de adopción. Adoptar de un país extranjero puede ser un proceso muy largo, y tener que esperar a que la adopción sea definitiva para traer a tu hijo a casa puede ser especialmente difícil.
El visado IR-4 os permite a ti y a tu hijo empezar a formar una familia lo antes posible. No hay límite para los visados IR-4, lo que significa que no tienes que preocuparte por estar en lista de espera para solicitarlo, y esto significa generalmente que los tiempos de espera para la tramitación son más rápidos que los de algunas otras opciones de visado.
¿Cuáles son los requisitos para un visado IR-4?
Para poder optar a un visado IR-4, el menor debe cumplir todos los criterios para la adopción según la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE.UU. (U.S. Immigration and Nationality Act). También debe ser menor de 21 años y no puede estar casado. También existen requisitos específicos de elegibilidad para los padres adoptivos.
Entre ellas se incluyen pasar la prueba de elegibilidad de la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU., tener una dirección válida en Estados Unidos y planear traer al niño a Estados Unidos para que viva con ellos.
Los padres también deben comprender que el proceso del visado IR-4 exige que los padres obtengan la tutela del menor en su país de origen y luego finalicen el proceso de adopción en Estados Unidos.
¿Es necesario un estudio domiciliario para un visado IR-4?
Sí, un estudio del hogar forma parte de los requisitos para solicitar un visado IR-4. El estudio del hogar lo realiza la oferta del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. y tiene por objeto garantizar que los futuros padres adoptivos son «aptos y elegibles» para adoptar a un niño de otro país. El estudio del hogar implica una entrevista con ambos progenitores y una revisión del hogar para asegurarse de que es un entorno adecuado para los niños.
El asistente social asignado al estudio del hogar puede hacerte preguntas sobre cómo piensas criar al niño, dónde irá a la escuela y cómo tu situación económica puede mantener a un niño. El estudio del hogar también puede implicar una revisión de tu familia, incluidos los niños que ya estén en casa.
Es posible que el asistente social quiera entrevistar a miembros de tu familia para conocer su punto de vista sobre tu capacidad para ser padre adoptivo y averiguar si tendrás un sistema de apoyo.
¿Se convertirá mi hijo automáticamente en ciudadano estadounidense?
Los niños a los que se concede un visado IR-4 no obtienen automáticamente la nacionalidad cuando vienen a Estados Unidos. El visado IR-4 les concede el estatuto de residentes legales permanentes hasta que finalice la adopción en Estados Unidos.
Una vez que la adopción es definitiva, la mayoría de los niños obtienen automáticamente la nacionalidad, siempre que la adopción se produzca antes de que el niño cumpla 18 años.
Los niños con visado IR-4 pueden vivir y trabajar (si son mayores de edad) mientras esperan a que se tramite la adopción. Sin embargo, los que quieran trabajar tendrán que solicitar primero un documento de autorización de empleo.
Una vez que se ha tramitado la adopción y tu hijo recibe el Certificado de Ciudadanía por correo, disfruta de todos los derechos y responsabilidades de los ciudadanos estadounidenses por nacimiento.
¿Cuál es la diferencia entre un visado IR-3 e IR-4?
Tanto el visado IR-3 como el IR-4 son para niños adoptados mediante adopción internacional por padres que son ciudadanos estadounidenses, pero son ligeramente diferentes. Con un visado IR-3, la adopción ya ha finalizado en el país de origen del niño antes de que se complete la solicitud del visado. El visado IR-4 es para los niños que necesitan venir a Estados Unidos antes de que finalice el proceso de adopción.
Otra diferencia importante está en el estatuto de ciudadanía. Un niño con un visado IR-3 se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense en cuanto llega al país, siempre que sea menor de 18 años. Un niño con un visado IR-4 es residente permanente legal cuando llega al país y no obtiene la nacionalidad hasta que finaliza el proceso de adopción.
También hay diferencias en cuanto a la presencia física de los padres adoptivos. Un visado IR-3 requiere que al menos uno de los padres adoptivos haya visto al niño en su país de origen antes o durante el proceso de adopción. Esto no es necesario para un visado IR-4.
La adopción es algo maravilloso, pero también es un momento difícil con muchos cambios, y esto se amplifica aún más cuando se trata de una adopción internacional. Si necesitas ayuda para conseguir un visado para tu hijo adoptado -o a punto de serlo-, ponte en contacto con el Bufete de Rosina C. Stambaugh en el 717-900-1818 para hablar con un miembro de nuestro equipo y programar tu consulta.

