Ajustar el estatus de inmigración es la forma en que los no ciudadanos de EE.UU. obtienen el estatus de residente legal permanente (LPR), es decir, la tarjeta verde. tarjeta verde. This process allows eligible noncitizens to change their immigration status without leaving the country. However, the process can be more complicated than it sounds.
Los abogados y el personal del Bufete de Rosina C. Stambaugh entienden a los inmigrantes y la ley de inmigración. Nos enorgullecemos de apoyar a personas y familias en asuntos legales complejos con compasión y eficacia. Ponte en contacto con nosotros para saber cómo podemos guiarte en el proceso de ajuste.
¿Quién puede solicitar la adaptación de estatuto?
En general, los no ciudadanos que pueden solicitar un ajuste de estatus son, entre otros
- Actualmente en EE.UU. con un estatus de inmigración válido,
- No es inelegible, y
- Cualificado para una visado de familia o un visado de inmigrante por motivos laborales o asilo o de refugiado.
La legislación estadounidense limita el número de determinados visados familiares y de empleo que expide cada año, por lo que los no ciudadanos de esas categorías también pueden tener que esperar a que haya un visado disponible.
Inelegibilidad
Entre las circunstancias que pueden hacer que un no ciudadano no sea elegible para ajustar su estatus se incluyen:
- Entrar ilegalmente en EE.UU. o permanecer en EE.UU. más allá del periodo de estancia autorizado;
- Infracciones previas en materia de inmigración, como haber sido deportado o trabajar sin autorización; y
- Actividad delictiva o acciones relacionadas con el fraude.
Un abogado de inmigración puede ayudarte a averiguar si no eres elegible y, en caso afirmativo, si reúnes los requisitos para una exención.
Visados de inmigrante por motivos familiares
Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales empiezan a patrocinar a un familiar para obtener la tarjeta verde presentando el formulario I-130, Petición de familiar extranjero, al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar visados de familiar inmediato (IR) para sus:
- Cónyuges,
- Hijos solteros menores de 21 años, y
- Los padres.
Los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar visados de preferencia familiar para sus:
- Hijos solteros mayores de 21 años (visados F1),
- Hijos casados (visados F3), y
- Hermanos (visados F4).
Los residentes permanentes legales pueden solicitar visados de preferencia familiar para sus cónyuges (visados F2A) e hijos solteros (visados F2A si son menores de 21 años, visados F2B si tienen 21 años o más).
Visados de inmigrante basados en el empleo
Los no ciudadanos que reúnan los requisitos para los visados basados en el empleo también pueden solicitar un ajuste de estatus. Las categorías preferentes de visados basados en el empleo incluyen:
- Visados EB-1: personas con una capacidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o deportes, profesores o investigadores destacados y ejecutivos o directivos de multinacionales;
- Visados EB-2: profesionales que poseen un título superior o una capacidad excepcional en ciencias, artes, negocios u otros beneficios para la economía, la cultura o el bienestar de Estados Unidos;
- Visados EB-3: profesionales con una licenciatura o su equivalente, trabajadores cualificados con al menos dos años de experiencia y otros trabajadores con menos de dos años de experiencia;
- Visados EB-4: inmigrantes especiales, incluidos trabajadores religiosos, determinados empleados jubilados de organizaciones internacionales y categorías humanitarias limitadas; y
- Visados EB-5: personas que invierten una cantidad importante de dinero en una empresa estadounidense.
Dependiendo del visado, puedes necesitar o no un empresario patrocinador, una oferta de trabajo y la aprobación previa del Departamento de Trabajo de EEUU.
Estatuto Humanitario
Los no ciudadanos pueden optar a un ajuste de estatus en virtud de disposiciones basadas en la ayuda humanitaria, entre las que se incluyen:
- Refugiados,
- Asilados,
- Determinados inmigrantes especiales (visados EB-4), y
- Autopeticionarios de la Ley sobre Violencia contra las Mujeres (VAWA).
Los solicitantes de la VAWA se presentan por sí mismos mediante el formulario I-360, Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, pero, por lo demás, deben reunir los requisitos para un visado IR o de preferencia familiar. Los inmigrantes especiales suelen utilizar también el formulario I-360.
Pasos para solicitar un ajuste de estatus
La forma de solicitar un ajuste de estatus varía ligeramente según el estatus de inmigración. Sin embargo, todos los solicitantes deben presentar el Formulario I-485, la Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus, y los documentos acreditativos, incluida la prueba de que reúnen los requisitos para ajustar el estatus.
Los ajustes exitosos de las preferencias familiares y laborales suelen seguir los mismos pasos básicos:
- Tu patrocinador (familiar, empleador o tú mismo) presenta una petición de visado de inmigrante (normalmente el Formulario I-130, el Formulario I-140 o el Formulario I-360) al USCIS;
- El USCIS puede pedirte que asistas a una entrevista;
- El USCIS aprueba tu petición de visado de inmigrante;
- Esperas a que haya un visado de inmigrante disponible;
- Presentas el Formulario I-485 y los documentos justificativos para ajustar tu estatus;
- El USCIS suele exigirte que asistas a una entrevista; y
- USCIS aprueba tu I-485.
Los visados IR siempre están disponibles, por lo que quienes soliciten esa categoría pueden saltarse ese paso. Los refugiados y asilados suelen ajustar su estatus en función del tiempo que lleven viviendo en EE.UU. con su estatus. Los procesos para los Inmigrantes Especiales suelen variar significativamente y pueden implicar, por ejemplo, el patrocinio de los tribunales estatales de menores o de las fuerzas de seguridad.
Cuándo solicitar un ajuste de estatus
Cuando solicites un ajuste basado en un visado IR, puedes presentar el Formulario I-130, el Formulario I-485 y tus documentos acreditativos juntos -un proceso denominado presentación concurrente- porque los visados IR siempre están disponibles. Normalmente, los refugiados y asilados deben vivir en EE.UU. durante un año antes de poder solicitar un ajuste de estatus.
El momento oportuno es crucial en el proceso de ajuste de estatus para los no ciudadanos que lo solicitan basándose en la preferencia familiar o en categorías basadas en el empleo. Para esas categorías, tienes que saber cómo leer el Boletín de visados para saber cuándo solicitar el ajuste de estatus.
Tablas del Boletín de Visados
El Departamento de Estado de EE.UU. publica cada mes el Boletín de Visados, que detalla la disponibilidad de visados de inmigrante. El boletín se divide en cuadros de «fechas de acción final» y «fechas de presentación».
La tabla de fechas de acción final informa de las fechas de prioridad de los no ciudadanos a los que se han expedido visados más recientemente. El cuadro de fechas de presentación indica las fechas de prioridad de las solicitudes que el gobierno está dispuesto a recibir.
Utilizar el Boletín
Para utilizar el boletín, necesitas conocer tu fecha de prioridad, es decir, la fecha en que el USCIS recibió tu petición de visado de inmigrante. Para utilizar el boletín, compara tu fecha de prioridad con la tabla basada en tu país de origen. Los no ciudadanos de países distintos de los enumerados por separado (actualmente China, India, México y Filipinas) deben consultar la columna «Todas las zonas de imputabilidad excepto las enumeradas».
Por ejemplo, supongamos que tu fecha de prioridad es el 2 de febrero de 2022. Una vez que la tabla indique 02FEB22 o una fecha anterior, podrás presentar tu solicitud.
Resumen: ¿Puedo solicitar un ajuste de estatus?
En resumen, para tener derecho a un ajuste de estatus, debes
- Estar en EE.UU. con un estatus de inmigración válido;
- Cumplir los requisitos para obtener una tarjeta verde familiar o laboral, tener la condición de refugiado o tener la condición de asilado;
- Haber entrado legalmente en EE.UU.; y
- No tener antecedentes penales o de inmigración que te impidan adaptarte.
Para las categorías basadas en la preferencia, también debe estar disponible un visado.
Obtén ayuda para adaptar tu estatus
El Despacho Jurídico de Rosina C. Stambaugh está aquí para guiarte a través del proceso de ajuste de estatus. Con nuestro profundo conocimiento de la ley de inmigración, ofrecemos representación legal profesional a personas y familias que buscan convertirse en LPR. Nuestro equipo internacional se asegurará de que tu solicitud sea completa, precisa y oportuna.
También podemos ayudarte a determinar dónde solicitar un ajuste de estatus. Puedes solicitarlo por Internet o por correo; sin embargo, si lo solicitas por correo, la dirección correcta depende de dónde vivas. En particular, si envías una solicitud a un lugar equivocado, el USCIS puede devolvértela en lugar de reenviarla al lugar correcto del USCIS. Deja que te ayudemos con todos los detalles para que no haya retrasos ni denegaciones innecesarias.
Si estás preparado para empezar ponte en contacto con nosotros para programar una consulta.


