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Abogado de Exención Provisional de Presencia Ilegal en York

Ayudarte a convertirte en residente permanente lo antes posible

Si tu objetivo es obtener el estatus de residente permanente (es decir, la tarjeta verde), generalmente tienes dos opciones: (1) ajustar tu estatus desde dentro de EE.UU. o (2) regresar a tu país de origen para tramitar tu visado de inmigrante en un Consulado de EE.UU.

El primer paso para obtener la residencia es que un familiar que reúna los requisitos para ser ciudadano estadounidense solicite por ti. Si entraste legalmente, tu familiar que cumpla los requisitos de ciudadanía estadounidense puede hacer la petición por ti en EE.UU. junto con tu solicitud de ajuste de estatus (tarjeta verde). Sin embargo, si entraste ilegalmente en EE.UU., el proceso es un poco más complicado. Puedes iniciar el proceso en EE.UU., pero al final tendrás que salir de EE.UU. para obtener el visado de inmigrante.

Si entraste ilegalmente en EE.UU. y permaneciste en el país más de un año, estarás sujeto a la prohibición de presencia ilegal una vez que salgas para asistir a la entrevista del visado de inmigrante en el consulado de tu país de origen. Si activas esta prohibición de presencia ilegal, no podrás regresar a EE.UU. durante un periodo de 10 años.

Aquí es donde entra en juego la Exención Provisional por Presencia Ilegal. Puedes solicitar la Dispensa Provisional por Presencia Ilegal utilizando el formulario I-601A antes de salir de EE.UU. para tramitar tu visado de inmigrante en el extranjero. Esto te permite «renunciar a los 10 años» y obtener tu visado de inmigrante. Si te conceden la dispensa I-601A, no tendrás que permanecer fuera del país durante 10 años y no te separarás de tu familia durante mucho tiempo. Entre otros factores de elegibilidad, tendrás que demostrar que la denegación de entrada en EE.UU. causaría dificultades extremas a tu cónyuge o progenitor, que es ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde.

Ten en cuenta que la exención I-601A sólo te eximirá de la inadmisibilidad por presencia ilegal y no por ningún otro motivo de inadmisibilidad. Tampoco puede utilizarse si actualmente estás en proceso de expulsión.

La exención provisional por presencia ilegal no te permite ajustar tu estatus dentro de Estados Unidos. Una vez que te aprueben la exención, tendrás que salir de Estados Unidos y acudir a la entrevista para el visado de inmigrante en el extranjero, en el consulado estadounidense designado.

Deja que te ayudemos a evaluar tus opciones

En el Bufete de Rosina C. Stambaugh, podemos ayudarte a obtener una Exención Provisional por Presencia Ilegal en York y alrededores. Nuestra amplia experiencia en inmigración nos permite desarrollar estrategias eficaces y personalizadas para cada cliente. También conocemos en profundidad los obstáculos a los que puedes enfrentarte, así como la forma de superarlos.

Sea cual sea tu situación, te instamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo para que podamos ayudarte a evaluar tus opciones. Nuestro trabajo consiste en analizar tus circunstancias presentes y futuras para ayudarte a evitar problemas antes de que surjan. Cuando plantees tu caso a nuestro bufete, podremos dedicar tiempo a desarrollar soluciones adaptadas a tus objetivos y retos particulares.

Cuanto antes te pongas en contacto con nuestro equipo, más tiempo tendremos para garantizar tu éxito. Llama a nuestra oficina al 717-900-1818 o rellena nuestro formulario de contacto online para empezar.

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