Orden Ejecutiva de Inmigración | The Law Office of Rosina C. Stambaugh
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¿Impactará la nueva orden ejecutiva en su caso de inmigración?

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¿Qué es la Orden Ejecutiva de Inmigración?

A partir del 23 de abril de 2020, a las 23:59 hora del este, y una orden ejecutiva firmada por el presidente Trump ha entrado en vigor y suspende la inmigración en los EE.UU. durante 60 días. Aunque la orden ejecutiva no afecta a todas las áreas de la inmigración, es esencial conocer los hechos y cómo podría afectar a su caso de inmigración.

¿Por qué firmó el presidente Trump la orden ejecutiva?

En el esfuerzo por aliviar la competencia laboral entre trabajadores estadounidenses y trabajadores extranjeros, el presidente Trumped consideró necesario proteger los empleos de los trabajadores estadounidenses durante la pandemia de COVID-19 suspendiendo la inmigración.

Entender la orden ejecutiva de Trump

Qué

Se suspende durante 60 días la nueva inmigración a EE.UU. para algunas categorías de personas que no se encuentran en EE.UU. en este momento.

Quién está incluido

Las personas que se encuentran fuera de los EE.UU. en este momento, que aún no tienen una visa en 4/22/20, que quieren una visa de inmigrante

Quién NO está incluido

  • Cónyuges e hijos menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses
  • Solicitantes de la tarjeta verde ya en EE.UU.
  • Militares estadounidenses, cónyuges e hijos
  • Residentes permanentes legales o «titulares de tarjeta verde»
  • Profesionales médicos y científicos que trabajan en Covid-19
  • Inversores EB-5, solicitantes de visados de interés nacional
  • Categorías especiales de inmigrantes SI o SQ
  • Adoptados en las categorías IR-4 o IH-4
  • No inmigrantes

¿A quién afecta la Orden Ejecutiva?

La orden ejecutiva afecta directamente a quienes viven actualmente fuera de Estados Unidos.

No se le permitirá obtener la tarjeta verde si:

  • Usted es padre, hijo adulto o hermano de un ciudadano estadounidense que desea obtener la tarjeta verde por razones familiares.
  • Solicita la tarjeta de residencia por motivos laborales. Pueden aplicarse algunas excepciones. Hable con un abogado de inmigración con experiencia para saber si el tipo de permiso de residencia que solicita está incluido o no como exención.

¿Quién está exento del Decreto?

Usted puede estar exento de la orden ejecutiva si:

  • Ya está inmerso en un procedimiento de adaptación de estatuto.
  • Está viviendo fuera de Estados Unidos, pero ya tiene un visado inmediatamente disponible y su pasaporte es válido y está sellado.
  • Está casado con un ciudadano estadounidense.
  • Eres menor de 21 años e hijo de un ciudadano estadounidense.
  • Vienes a EE.UU. a trabajar como profesional de la medicina (médico, enfermero, etc.) o a realizar investigación médica. También se le permite vivir y trabajar en EE.UU. si participa en las labores de ayuda de COVID-19.
  • Es usted miembro de las fuerzas armadas. Su cónyuge e hijos pueden permanecer con usted en EE.UU. en virtud de la orden ejecutiva.
  • Se considera que puede optar a un visado especial de inmigrante.

¿Se prolongará la orden ejecutiva más allá de 60 días?

No hay garantías de que se levante la orden ejecutiva una vez finalizado el periodo de 60 días. La proclamación será revisada de nuevo al cabo de 30 días por el Secretario de Trabajo, el Secretario de Seguridad Nacional y el Secretario de Estado para determinar si es necesario introducir cambios o prorrogarla.

Póngase en contacto con un abogado de inmigración de York

Entender sus derechos en virtud de la ley de inmigración puede ser un reto, sobre todo porque las leyes pueden cambiar muy rápidamente. Si usted está preocupado acerca de cómo la nueva orden ejecutiva podría afectar su caso de inmigración, estamos aquí para ayudarle.

Póngase en contacto con el bufete de abogados de Rosina C. Stambaugh hoy al 717-900-1818. Nuestros abogados de inmigración altamente experimentados están aquí para guiarle y responder a sus preguntas para aliviar sus preocupaciones.

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Rosina Stambaugh

Rosina C. Stambaugh, founder of The Law Office of Rosina C. Stambaugh in York, brings a wealth of expertise to immigration law. With a focus on removal defense, Ms. Stambaugh has successfully litigated cases across various Immigration Courts, the Board of Immigration Appeals, and the Third Circuit Court of Appeals, offering comprehensive support to clients facing diverse immigration challenges. She also represents individuals and families applying for affirmative benefits with U.S. Citizenship & Immigration Services.

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