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Presencia ilegal vs Fuera de estatus

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Entender la diferencia entre las designaciones de «presencia ilegal» y «fuera de situación regular» es fundamental para cualquiera que navegue por la ley de inmigración estadounidense. Aunque los dos términos puedan parecer similares, tienen significados y consecuencias diferentes. Estar «fuera de situación» significa que una persona incumple las condiciones de su visado. «Presencia ilegal» significa que el gobierno contabiliza el tiempo en EE.UU. que puede desencadenar graves sanciones de inmigración, incluida la prohibición de reingreso. Conocer la diferencia puede ayudarte a evitar sanciones que afecten a futuros visados, tarjetas de residencia o a la posibilidad de regresar a Estados Unidos.

En el Despacho Jurídico de Rosina C. Stambaugh, ayudamos a personas y familias que se enfrentan a complejos problemas de inmigración, incluidas las cuestiones relacionadas con la presencia ilegal y las situaciones fuera de estatus. Con sede en York, Pensilvania, y al servicio de clientes de todo el país, Rosina St ambaugh es una dedicada abogada de inmigración con años de experiencia representando a clientes en casos de deportación, audiencias de libertad bajo fianza, casos de asilo e impugnaciones de decisiones gubernamentales ante los tribunales federales. Estamos aquí para ayudarte.

Visados, periodos de gracia y fuera de estatus

Un no ciudadano pierde su estatus cuando entra legalmente en EE.UU. pero incumple las condiciones de su visado o no mantiene su estatus de inmigrante. Entre los ejemplos más comunes de estar fuera de situación se incluyen:

  • Un estudiante que deja de asistir a la escuela mientras tiene un visado F-1,
  • Un visitante que sobrepasa su estancia autorizada, o
  • Un no ciudadano que trabaja sin autorización de trabajo.

Cuando el no ciudadano viola su estatus o éste expira, se convierte en «sin estatus», lo que significa que no tiene un estatus de inmigración actual y válido según la ley estadounidense. En consecuencia, pueden ser expulsados. Hasta que y a menos que encuentren una forma de recuperar su estatus, puede que tengan que salir de EE.UU. Si no lo hacen, pueden empezar a acumular presencia ilegal.

Algunos visados ofrecen periodos de gracia que te dan un tiempo extra limitado para prepararte para irte, cambiar de programa o solicitar un estatus diferente. Estos periodos de gracia son específicos de cada tipo de visado.

Si permaneces más allá del periodo de gracia o no cumples las condiciones del visado, quedas fuera de estatus. Estar fuera de estatus no siempre significa que acumules inmediatamente presencia ilegal. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias específicas, alguien que no tenga estatus puede ser expulsado.

¿Qué es la presencia ilegal?

La presencia ilegal es el tiempo que un no ciudadano pasa en EE.UU. sin autorización legal. Acumulas presencia ilegal en función del número de días que estás físicamente presente en EE.UU. sin estatus. Los menores no empiezan a acumular presencia ilegal hasta que cumplen 18 años.

Cuándo comienza la presencia ilegal

El momento en que empiezas a acumular presencia ilegal depende de tu estatus subyacente y de cómo entraste en EE.UU. Por ejemplo:

  • Los visados de no inmigrante con fecha de caducidad fija (como los visados de turista o de trabajo) comienzan después de la fecha de caducidad que figura en tu I-94;
  • Los visados de estudiante o de visitante de intercambio comienzan cuando el USCIS, un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración dictamina formalmente que has violado tu estatus (no simplemente cuando dejas de cumplir los requisitos del programa).
  • Entró sin inspección (indocumentado), empieza enseguida.

Consecuencias de la presencia ilegal

Si acumulas entre 180 días y un año de presencia ilegal, pueden prohibirte volver a EE.UU. durante tres años. Si acumulas un año o más, se te puede prohibir durante diez años. Puedes solicitar una exención de la prohibición en determinadas circunstancias.

Interrumpir la presencia ilegal

Aunque la presencia ilegal suele ser implacable, ciertos acontecimientos pueden detener o interrumpir la acumulación de presencia ilegal, como por ejemplo

  • Presentar una solicitud de ajuste de estatus,
  • Solicitudes de asilo pendientes,
  • Mociones o recursos contra decisiones de inmigración, y
  • Periodos de baja voluntaria.

Salir de EE.UU. interrumpe el reloj de la presencia ilegal, pero no borra el tiempo ya acumulado. Por ejemplo, si acumulas 120 días de presencia ilegal y luego te vas, volverás a empezar desde el primer día, no desde el 121, si regresas.

Sin embargo, el tiempo acumulado antes de irte permanece en tu expediente. Por ejemplo, si te das de baja voluntariamente después de más de 180 días pero menos de un año, se sigue aplicando el plazo de prescripción de tres años.

Estar fuera de estatus frente a la presencia ilegal

Aunque están relacionados, los conceptos de presencia ilegal y fuera de estado cumplen funciones distintas en la ley de inmigración estadounidense.

La presencia ilegal es el tiempo que acumulas mientras vives en EE.UU. sin estatus legal. Los indocumentados pueden acumular presencia ilegal aunque nunca hayan tenido estatuto. Acumular demasiada presencia ilegal te expone a posibles prohibiciones de regresar a EE.UU. Cada caso depende de hechos concretos, y no siempre está claro cuándo comienza la presencia ilegal.

Estar fuera de estatus significa que actualmente no tienes un estatus de inmigración válido. Normalmente eres deportable si estás presente en EE.UU. sin un estatus legal. Por tanto, si te quedas sin estatus, puedes ser expulsado. Sin embargo, varios visados ofrecen periodos de gracia para salir de EE.UU. o encontrar un nuevo empleo mientras alguien está técnicamente fuera de estatus sin que eso cuente en su contra.

Cómo puede ayudar el bufete de Rosina C. Stambaugh

Si te preocupa saber si estás fuera de situación regular, si estás acumulando presencia ilegal, o ambas cosas, busca asesoramiento jurídico de inmediato. Estas cuestiones implican normas complejas y consecuencias que cambian la vida. En el Bufete de Rosina C. Stambaugh, ayudamos a clientes de todo el país a comprender sus opciones en materia de inmigración, a defenderse contra la expulsión y a obtener una reparación que proteja su futuro en Estados Unidos.

Abogamos sin descanso en audiencias de fianza, casos de asilo, inmigración basada en la familia y litigios ante tribunales federales. Nuestro equipo explica cada paso con claridad y tiene experiencia personal con el sistema de inmigración.

Si tienes preguntas sobre la presencia ilegal o estar fuera de situación, ponte en contacto con nuestro despacho hoy mismo para obtener respuestas.

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Rosina Stambaugh

Rosina C. Stambaugh, founder of The Law Office of Rosina C. Stambaugh in York, brings a wealth of expertise to immigration law. With a focus on removal defense, Ms. Stambaugh has successfully litigated cases across various Immigration Courts, the Board of Immigration Appeals, and the Third Circuit Court of Appeals, offering comprehensive support to clients facing diverse immigration challenges. She also represents individuals and families applying for affirmative benefits with U.S. Citizenship & Immigration Services.

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