¿Puedes solicitar asilo más de un año después de la entrada?
Consultas por video en la comodidad de su hogar
Estaremos cerrados temporalmente de 12 a 17 horas el viernes de esta semana para una formación interna del personal.
lgo-banner

Desglose
las barreras
¡a la inmigración!

¿Puedes solicitar asilo más de un año después de la entrada?

Últimas noticias

Muchas personas vienen a EE.UU. en busca de seguridad, pero no solicitan asilo de inmediato. Sin embargo, para tener derecho al asilo, normalmente tienes que solicitarlo en el plazo de un año desde tu llegada a EE.UU. Si ha pasado más de un año desde que entraste en EE.UU., puede que te estés preguntando: ¿Puedo solicitar asilo después de un año?

Puedes hacerlo, pero el gobierno te pedirá que demuestres que puedes acogerte a una excepción de la norma habitual que prohíbe solicitar asilo después de 1 año o más en EE.UU. Estas excepciones permiten a las personas solicitar asilo después del plazo de un año si pueden demostrar que nuevos acontecimientos en su país de origen o graves obstáculos personales en EE.UU. explican por qué no lo solicitaron en el plazo de un año.

En el Bufete de Rosina C. StambaughEn el área de inmigración, ayudamos a los clientes a navegar por las leyes de inmigración y la compleja burocracia. La abogada Rosina C. Stambaugh ha representado a clientes en complejos casos de asilo y deportación ante tribunales de inmigración y el Tribunal de Apelación del Tercer Circuito de los EE.UU. Nuestro bufete se centra exclusivamente en la ley de inmigración para ayudar a los clientes a proteger sus derechos y su futuro.

¿Cómo puedo solicitar asilo en EE.UU.?

Asilo es una forma de protección legal que permite permanecer en EE.UU. a las personas que temen razonablemente ser perseguidas en su país de origen:

  • Carrera,
  • Religión,
  • Nacionalidad,
  • Opinión política, o
  • Pertenencia a un grupo social determinado.

Si el gobierno aprueba tu solicitud de asilo, puedes permanecer y trabajar legalmente en EE.UU. Al cabo de un año, puedes solicitar la residencia permanente y, finalmente, la ciudadanía.

El asilo puede solicitarse de dos formas posibles. En primer lugar, si no estás en situación de expulsión ( deportación), puedes presentar una solicitud al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Si estás en proceso de expulsión, solicitas asilo a un juez de inmigración.

En ambos casos, la ley exige que los solicitantes pidan asilo en el plazo de un año de su llegada más reciente a EE.UU. En otras palabras, el reloj de un año empieza a contar a partir de la fecha en que entraste en EE.UU. Presentar una solicitud de asilo después de un año puede dar lugar a que el gobierno deniegue tu solicitud sin tenerla en cuenta, a menos que cumplas una excepción.

¿Cuándo empieza el plazo de un año?

El plazo de un año suele comenzar en la fecha de tu entrada más reciente en EE.UU. Por ejemplo, si saliste de EE.UU. y más tarde regresaste legalmente, el reloj puede volver a empezar en la fecha de tu nueva entrada. Sin embargo, no todas las reentradas cumplen los requisitos, así que pide a un abogado que revise tu historial específico de viajes y entradas antes de presentar la solicitud.

¿Cuándo puedes solicitar asilo después de 1 año?

Entonces, ¿cuándo puedo solicitar asilo después de un año? Si ha transcurrido más de un año, aún puedes solicitar asilo si cumples las excepciones del plazo de un año, que incluyen el cambio o las circunstancias extraordinarias que causaron el retraso. Si presentas la solicitud en virtud de la excepción, debes hacerlo en un plazo razonable tras el suceso, lo que suele significar unos pocos meses.

Cambio de circunstancias

Un cambio de circunstancias puede justificar la solicitud de asilo una vez transcurrido el plazo de un año si se han producido nuevos acontecimientos que afecten a tu derecho de asilo o aumenten tu riesgo de persecución. Algunos ejemplos son:

  • Condiciones nuevas o que empeoran en tu país de origen, como una guerra civil, medidas represivas del gobierno o aumento de la violencia selectiva;
  • Cambios personales en EE.UU., como convertirte a una nueva religión, ser políticamente activo o unirte a un grupo ahora perseguido en tu país; o
  • Acontecimientos familiares que aumenten tu peligrosidad, como la detención o persecución de un pariente cercano.

En resumen, se ha producido un cambio de circunstancias si ahora cumples los requisitos para el asilo, pero probablemente no los hubieras cumplido cuando entraste en EE.UU.

Circunstancias extraordinarias

Las circunstancias extraordinarias son factores personales o externos que te impiden presentar la solicitud a tiempo, como por ejemplo

  • Enfermedad grave, problemas de salud mental o discapacidad que te hayan impedido preparar tu solicitud;
  • Ser menor de 18 años o no ser legalmente independiente (una «discapacidad legal»);
  • Asistencia letrada ineficaz, lo que significa que un abogado anterior llevó tu caso de forma inadecuada;
  • La muerte o enfermedad grave de un familiar cercano; o
  • Tener un visado válido u otra situación legal de inmigración, como un visado de estudiante o de trabajo, durante tu primer año en EE.UU.

Las circunstancias extraordinarias explican por qué no solicitaste asilo a pesar de que era probable que cumplieras los requisitos cuando entraste en EE.UU.

Si entras en EE.UU. con un visado válido, por lo general no estás obligado a solicitar asilo inmediatamente. Mientras tu estatus siga siendo válido, estás legalmente autorizado a permanecer en EE.UU. y no necesitas la protección del asilo para quedarte. Sin embargo, una vez que expira ese estatus, finaliza la protección que ofrece. Si te quedas en EE.UU., suele empezar a correr el reloj de un año. Tienes que presentar tu solicitud de asilo en un plazo de tiempo razonable después de que finalice tu estatus.

¿Qué puedes hacer si se te ha pasado el plazo?

Si ha pasado más de un año desde tu entrada, no des por sentado que has perdido la oportunidad de obtener asilo. Muchas personas pueden acogerse a excepciones sin darse cuenta. Aunque ya no cumplas los requisitos para el asilo, es posible que aún puedas optar a él:

  • Retención de expulsión, que detiene la deportación si es probable la persecución;
  • Protección en virtud de la Convención contra la Tortura (CAT), si te enfrentas a un grave riesgo de tortura en tu país de origen.
  • Otras opciones humanitarias, como el Estatus de Protección Temporal (TPS).

Estas alternativas no conducen a la tarjeta verde ni a la ciudadanía. Sin embargo, pueden ser opciones salvadoras para quienes se enfrentan a graves riesgos en sus países de origen.

Da el siguiente paso hacia la protección

No cumplir el plazo de un año no siempre significa que te quedes sin opciones. La ley reconoce que los retos de la vida real y los nuevos peligros pueden hacer imposible presentar la solicitud a tiempo. Lo más importante es actuar con rapidez una vez que sepas que se puede aplicar una excepción.

En Bufete de Rosina C. Stambaugh representa a particulares en toda Pensilvania y en asuntos de inmigración en todo el país. Nuestro equipo ayuda a los clientes a buscar toda la protección legal disponible. Ponte en contacto con nosotros hoy mismo para concertar una consulta.

Author Photo

Rosina Stambaugh

Rosina C. Stambaugh, founder of The Law Office of Rosina C. Stambaugh in York, brings a wealth of expertise to immigration law. With a focus on removal defense, Ms. Stambaugh has successfully litigated cases across various Immigration Courts, the Board of Immigration Appeals, and the Third Circuit Court of Appeals, offering comprehensive support to clients facing diverse immigration challenges. She also represents individuals and families applying for affirmative benefits with U.S. Citizenship & Immigration Services.

Related Articles
X
Schedule a Consultation Office Consultations Video Consultation Consultation with Non-Spanish Interpreter Detained Moshannon Valley Processing Center (MVPC) Detained Consultation
(non-Moshannon Valley Processing Center)
X
PROGRAME UNA CONSULTA CONSULTAS EN LA OFICINA CONSULTA POR VIDEO CONSULTA CON INTÉRPRETE DE IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL CONSULTA CON DETENIDO EN EL CENTRO DE PROCESAMIENTO DE MOSHANNON VALLEY (MVPC) CONSULTA CON DETENIDO
(CENTRO DE PROCESAMIENTO QUE NO SEA MOSHANNON VALLEY)Detained Consultation